La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su muy reciente Sentencia nº 149/2022 de 15 de febrero de 2022 ha estimado íntegramente el Recurso de Casación para la unificación de doctrina interpuesto por Sánchez Cánovas Abogados, de gran importancia para el sector del metal y, muy en particular, para las empresas instaladoras y mantenedoras de ascensores.
La nueva Doctrina establece que no existe trato discriminatorio en una empresa de ascensores hacia sus trabajadores, cuando unos tienen derecho al descanso del bocadillo y otro no, si tanto la forma en que prestan sus servicios, como su distribución del tiempo de trabajo, son distintos.
La diferencia radica en que un grupo de trabajadores, con descanso del bocadillo, prestan sus servicios en las instalaciones de la empresa y su cómputo de jornada es diario, mientras que el otro grupo de trabajadores (Ascensoristas de calle), sin derecho reconocido al descanso del bocadillo, prestan sus servicios fuera de las instalaciones de la empresa y su cómputo de la jornada es semanal.
Como resumen de lo anterior, la Sentencia indica en su Fundamento de Derecho Cuarto, apartado D), que:
“Tiene la razón la empresa cuando argumenta que el diverso modo en que se presta la actividad productiva por el grupo de ascensoristas de calle hace quebrar el presupuesto aplicativo de la discriminación. Aquí no hay identidad en las situaciones comparadas porque la distribución del tiempo de trabajo se ajusta a pautas bien diversas.
Asimismo la resolución del Alto Tribunal, señala que La diferencia salarial entre los grupos que se comparan se debe a su exclusiva voluntad, constituyendo una condición más beneficiosa, no a ningún convenio. Los grupos comparados no tienen ni siquiera características similares en la forma de realizar sus cometidos, salvo que deben trabajar el mismo número de horas, pero computadas semanalmente, no diariamente, razones todas ellas por lo que debe estimarse el recurso. ”
Se trata de una Sentencia relevante para el sector de los ascensores, pues afecta al cómputo de la jornada de sus técnicos de mantenimiento y, por lo tanto, a los descansos y productividad de los trabajadores. Entendemos que esta nueva doctrina podría aplicarse a empresas de otros sectores que tengan una distribución de la jornada y de plantilla similar a la aquí descrita.